SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0806/2014
Fecha: 30-Abr-2014
denegó
La Sala Civil y Comercial Primera del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz, por Resolución 013/2014 de 13 de febrero, cursante de fs. 211 a 212 vta., denegó la tutela peticionada. La resolución se sustentó en el argumento de que el accionante no solicitó complementación y enmienda del Auto de Vista 02/2011-SSA-I. Asimismo, sostuvo que dicho Auto revocó la Resolución dictada por la Comisión de Calificación de Rentas y, por ende, dispuso se dicte nueva resolución tomando el promedio salarial de los últimos doce meses trabajados, en cuyo mérito -en la etapa de ejecución de fallos- la Comisión de Calificación de Rentas emitió la Resolución 0002199 resolviendo otorgar a favor del accionante, el recalculo de la renta única de jubilación equivalente al 100% de su promedio salarial en el monto de Bs6 044.62 (seis mil cuarenta y cuatro 62/100 bolivianos) a pagarse a partir del mes de febrero de 2011, es decir, al mes siguiente de la fecha del Auto de Vista 02/2011-SSA-I; decisión que fue confirmada por la Comisión de Reclamación a través de la Resolución de Reclamación 00400/12 de 3 de agosto de 2012.
De otro lado, por Auto de 27 de febrero de 2014 (fs. 216), el Tribunal de garantías declaró no haber lugar a la solicitud de aclaración, enmienda y complementación solicitada por el accionante (fs. 215), con el argumento que a través de esta vía únicamente se resuelven conceptos oscuros, errores materiales u omisiones, extremo que no acontecía al ser los términos de la resolución constitucional claros y explícitos.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- por no presentada
- I.2.2. Admisión de la acción de amparo constitucional
- 1)
- denegó
- II.1.
- II.1.2.
- II.1.3.
- II.1.4.
- II.2.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- Fragmento 13
- III.1. Jurisprudencia reiterada sobre el derecho a la seguridad social en la Constitución y los Tratados Internacionales sobre Derechos Humanos
- Fragmento 15
- el derecho a una
- Fragmento 17
- a partir de la fecha del retiro del trabajador
- Fragmento 19
- fecha de la solicitud el día de la presentación del o de los documentos que falten
- una vida digna de manera pronta y oportuna
- III.2. Análisis del caso concreto
- que respecto del inicio de pago, dispuso sea a partir del mes de mayo de 2000
- respecto del monto de la renta única de vejez,
- recalculó la renta jubilatoria respecto al monto;
- Fragmento 26
- Fragmento 27
- con el argumento central que esa fecha de inicio obedecía al cumplimiento del Auto de Vista 02/2011-SSA-I.
- respecto a la densidad (monto) de sus cotizaciones
- el inicio de pago es a partir del mes siguiente al de la presentación, por parte del asegurado, de la solicitud con todos los documentos que la justifiquen
- afirman que el Auto de Vista 02/2011-SSA-I, no consignó la fecha de inicio de pago de la renta única de vejez del accionante,
- III.2.2. Sobre la decisión de la Comisión de Reclamación del SENASIR, en ejecución de fallos, al pronunciar la Resolución de Reclamación 00400/12 de 3 de agosto de 2012, confirmando, sin recurso ulterior la
- no prohíben que en ejecución de sentencia