Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0806/2014
Fecha: 30-Abr-2014
II.2.
II.2. En ejecución del fallo, por Resolución 0002199 de 13 de marzo de 2012, (fs. 19) la Comisión de Calificación de Rentas otorgó en favor del accionante, el recalculo de renta jubilatoria única, equivalente al 100% de su promedio salarial en el monto de Bs6 044.62 (seis mil cuarenta y cuatro 62/100 bolivianos), correspondiendo a la básica el 55 por 86% Bs2 998.82 (dos mil novecientos noventa y ocho 82/100 bolivianos), a la complementaria el 45 por 86% Bs2 453.58 (dos mil cuatrocientos cincuenta y tres 58/100 bolivianos), más incrementos de ley, disponiendo que debía pagarse a partir de febrero de 2011.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- por no presentada
- I.2.2. Admisión de la acción de amparo constitucional
- 1)
- denegó
- II.1.
- II.1.2.
- II.1.3.
- II.1.4.
- II.2.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- Fragmento 13
- III.1. Jurisprudencia reiterada sobre el derecho a la seguridad social en la Constitución y los Tratados Internacionales sobre Derechos Humanos
- Fragmento 15
- el derecho a una
- Fragmento 17
- a partir de la fecha del retiro del trabajador
- Fragmento 19
- fecha de la solicitud el día de la presentación del o de los documentos que falten
- una vida digna de manera pronta y oportuna
- III.2. Análisis del caso concreto
- que respecto del inicio de pago, dispuso sea a partir del mes de mayo de 2000
- respecto del monto de la renta única de vejez,
- recalculó la renta jubilatoria respecto al monto;
- Fragmento 26
- Fragmento 27
- con el argumento central que esa fecha de inicio obedecía al cumplimiento del Auto de Vista 02/2011-SSA-I.
- respecto a la densidad (monto) de sus cotizaciones
- el inicio de pago es a partir del mes siguiente al de la presentación, por parte del asegurado, de la solicitud con todos los documentos que la justifiquen
- afirman que el Auto de Vista 02/2011-SSA-I, no consignó la fecha de inicio de pago de la renta única de vejez del accionante,
- III.2.2. Sobre la decisión de la Comisión de Reclamación del SENASIR, en ejecución de fallos, al pronunciar la Resolución de Reclamación 00400/12 de 3 de agosto de 2012, confirmando, sin recurso ulterior la
- no prohíben que en ejecución de sentencia