SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0806/2014
Fecha: 30-Abr-2014
I.1.1. Hechos que motivan la acción
En su condición de exfuncionario del Banco Nacional de Bolivia (BNB), del sector Banca Privada, realizó sus aportaciones a la seguridad social desde 1975 y a partir de 2000, formalizó solicitudes al SENASIR para que se efectúe el cálculo de una renta digna y justa. Sin embargo, por Resolución 004290 de 6 de abril de 2001, emitida por la Comisión de Calificación de Rentas del SENASIR, se calculó su renta única de jubilación, calificándola solo sobre los últimos sesenta meses trabajados, decisión que fue confirmada por la Comisión de Reclamación del SENASIR, a través de la Resolución 092.03 de 20 de mayo de 2003, misma que fue revocada en apelación por Auto de Vista 214/08-SSA-I de 18 de septiembre de 2008. Por lo que interpuesto el recurso de casación, se emitió el Auto Supremo 263 de 8 de junio de 2010, anulando obrados incluso hasta el referido Auto de Vista.
Dictado el nuevo Auto de Vista 02/2011-SSA-I de 14 de enero, en cumplimiento de la anulación dispuesta en casación, mediante éste, se revocó la Resolución 092.03 pronunciada por la Comisión de Reclamación, así como la Resolución 004290 dictada por la Comisión de Calificación de Rentas, disponiendo se dicte nueva resolución otorgándole la renta jubilatoria única tomando en cuenta el promedio salarial de los últimos doce meses. Posteriormente, a través de Auto Supremo 270 de 21 de noviembre de 2011, se declaró infundado el recurso de casación interpuesto por el SENASIR.
En la etapa de ejecución de fallos, el SENASIR dictó la Resolución 0002199 de 13 de marzo de 2012, en la que si bien se le otorgó una renta jubilatoria al 100% de su promedio salarial tomando en cuenta el promedio salarial de los últimos doce meses, se dispuso que debía ser cancelada a partir de febrero -es decir, un mes después del Auto de Vista 02/2011-SSA-I, cuando el pago le correspondía desde el momento del inicio de sus trámites, por lo tanto, a partir del año 2000, decisión que fue confirmada por la Comisión de Reclamación a través de la Resolución 00400/12 de 3 de agosto de 2012, sin la posibilidad de plantear recurso ulterior. Ante aquellas ilegalidades, interpuso la presente acción de amparo constitucional debido a que considera que estas decisiones son atentatorias a su estado de salud, economía y otros derechos.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- por no presentada
- I.2.2. Admisión de la acción de amparo constitucional
- 1)
- denegó
- II.1.
- II.1.2.
- II.1.3.
- II.1.4.
- II.2.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- Fragmento 13
- III.1. Jurisprudencia reiterada sobre el derecho a la seguridad social en la Constitución y los Tratados Internacionales sobre Derechos Humanos
- Fragmento 15
- el derecho a una
- Fragmento 17
- a partir de la fecha del retiro del trabajador
- Fragmento 19
- fecha de la solicitud el día de la presentación del o de los documentos que falten
- una vida digna de manera pronta y oportuna
- III.2. Análisis del caso concreto
- que respecto del inicio de pago, dispuso sea a partir del mes de mayo de 2000
- respecto del monto de la renta única de vejez,
- recalculó la renta jubilatoria respecto al monto;
- Fragmento 26
- Fragmento 27
- con el argumento central que esa fecha de inicio obedecía al cumplimiento del Auto de Vista 02/2011-SSA-I.
- respecto a la densidad (monto) de sus cotizaciones
- el inicio de pago es a partir del mes siguiente al de la presentación, por parte del asegurado, de la solicitud con todos los documentos que la justifiquen
- afirman que el Auto de Vista 02/2011-SSA-I, no consignó la fecha de inicio de pago de la renta única de vejez del accionante,
- III.2.2. Sobre la decisión de la Comisión de Reclamación del SENASIR, en ejecución de fallos, al pronunciar la Resolución de Reclamación 00400/12 de 3 de agosto de 2012, confirmando, sin recurso ulterior la
- no prohíben que en ejecución de sentencia