SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0806/2014
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0806/2014

Fecha: 30-Abr-2014

el derecho a una

El principio de continuidad de los medios de subsistencia o principio de continuidad entre la percepción del salario y la renta de vejez, regulado de manera explícita en el art. 158 de la Constitución Política del estado abrogada (CPEabrg), ahora se encuentra implícito en las normas contenidas en el art. 45 concordante con el 67 de la CPE, a partir del precepto constitucional que reconoce el derecho a una vejez digna.

             En efecto, la Norma Suprema  en un capítulo especial referido a los derechos de las personas adultas mayores señala que éste es un grupo que merece un trato especial por parte del Estado, quienes al final de su vida laboral tienen el derecho a gozar de una vejez digna, con calidad y calidez humana (art. 67 de la CPE). De cuyos preceptos, nace el mandato constitucional de defender la continuidad de los medios de subsistencia del jubilado o rentista para resguardar su vida digna en esta etapa de su existencia, que le asegure unos ingresos económicos destinados a atender sus necesidades básicas y las de su familia, como la alimentación, el vestido, la salud, la vivienda, la educación, la recreación, entre otras.