SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0806/2014
Fecha: 30-Abr-2014
III.2.2. Sobre la decisión de la Comisión de Reclamación del SENASIR, en ejecución de fallos, al pronunciar la Resolución de Reclamación 00400/12 de 3 de agosto de 2012, confirmando, sin recurso ulterior la
III.2.2. Sobre la decisión de la Comisión de Reclamación del SENASIR, en ejecución de fallos, al pronunciar la Resolución de Reclamación 00400/12 de 3 de agosto de 2012, confirmando, sin recurso ulterior la Resolución 0002199 de 13 de marzo de 2012, respecto al inicio de pago de la renta jubilatoria única
Al respecto, corresponde referir que no obstante que en virtud de las atribuciones conferidas por los arts. 8 de la RS 10.0.0.087/97, de 21 de julio de 1997 y 5 de la RM 1361, de 4 de diciembre de 1997, la Comisión de Reclamación del SENASIR tenía, incluso en ejecución de sentencia, la obligación de reparar y restablecer los derechos del ahora accionante. Sin embargo, en lugar de ello, a través de la Resolución de Reclamación 00400/12 de 3 de agosto de 2012, incurrió en el mismo error de la Comisión de Calificación de Rentas disponiendo que la fecha de inicio de pago de la renta jubilatoria única sea a partir de febrero de 2011, entendimiento arbitrario que no nace de la ley ni de las resoluciones judiciales que pretendieron cumplir (Auto de Vista 02/2011-SSA-I y Auto Supremo 270) en razón que el inicio de pago de la renta única de vejez es partir de mayo de 2000.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- por no presentada
- I.2.2. Admisión de la acción de amparo constitucional
- 1)
- denegó
- II.1.
- II.1.2.
- II.1.3.
- II.1.4.
- II.2.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- Fragmento 13
- III.1. Jurisprudencia reiterada sobre el derecho a la seguridad social en la Constitución y los Tratados Internacionales sobre Derechos Humanos
- Fragmento 15
- el derecho a una
- Fragmento 17
- a partir de la fecha del retiro del trabajador
- Fragmento 19
- fecha de la solicitud el día de la presentación del o de los documentos que falten
- una vida digna de manera pronta y oportuna
- III.2. Análisis del caso concreto
- que respecto del inicio de pago, dispuso sea a partir del mes de mayo de 2000
- respecto del monto de la renta única de vejez,
- recalculó la renta jubilatoria respecto al monto;
- Fragmento 26
- Fragmento 27
- con el argumento central que esa fecha de inicio obedecía al cumplimiento del Auto de Vista 02/2011-SSA-I.
- respecto a la densidad (monto) de sus cotizaciones
- el inicio de pago es a partir del mes siguiente al de la presentación, por parte del asegurado, de la solicitud con todos los documentos que la justifiquen
- afirman que el Auto de Vista 02/2011-SSA-I, no consignó la fecha de inicio de pago de la renta única de vejez del accionante,
- III.2.2. Sobre la decisión de la Comisión de Reclamación del SENASIR, en ejecución de fallos, al pronunciar la Resolución de Reclamación 00400/12 de 3 de agosto de 2012, confirmando, sin recurso ulterior la
- no prohíben que en ejecución de sentencia