SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0806/2014
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0806/2014

Fecha: 30-Abr-2014

III.2.2. Sobre la decisión de la Comisión de Reclamación del SENASIR, en ejecución de fallos, al pronunciar la Resolución de Reclamación 00400/12 de 3 de agosto de 2012, confirmando, sin recurso ulterior la

III.2.2. Sobre la decisión de la Comisión de Reclamación del SENASIR, en ejecución de fallos, al pronunciar la Resolución de Reclamación 00400/12 de 3 de agosto de 2012, confirmando, sin recurso ulterior la Resolución 0002199 de 13 de marzo de 2012, respecto al inicio de pago de la renta jubilatoria única

         Al respecto, corresponde referir que no obstante que en virtud de las atribuciones conferidas por los arts. 8 de la RS 10.0.0.087/97, de 21 de julio de 1997 y 5 de la RM 1361, de 4 de diciembre de 1997, la Comisión de Reclamación del SENASIR tenía, incluso en ejecución de sentencia, la obligación de reparar y restablecer los derechos del ahora accionante. Sin embargo, en lugar de ello, a través de la Resolución de Reclamación 00400/12 de 3 de agosto de 2012, incurrió en el mismo error de la Comisión de Calificación de Rentas disponiendo que la fecha de inicio de pago de la renta jubilatoria única sea a partir de febrero de 2011, entendimiento arbitrario que no nace de la ley ni de las resoluciones judiciales que pretendieron cumplir (Auto de Vista 02/2011-SSA-I y Auto Supremo 270) en razón que el inicio de pago de la renta única de vejez es partir de mayo de 2000.