SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0806/2014
Fecha: 30-Abr-2014
afirman que el Auto de Vista 02/2011-SSA-I, no consignó la fecha de inicio de pago de la renta única de vejez del accionante,
A lo señalado, se suma la incongruencia de los alegatos de las autoridades demandadas en su informe emitido con motivo de este amparo (Acápite I.3.2) cuando afirman que el Auto de Vista 02/2011-SSA-I, no consignó la fecha de inicio de pago de la renta única de vejez del accionante, y luego contradictoriamente aseguran que lo único que hicieron es cumplir dicho Auto de Vista en aplicación del art. 514 del CPC.
Nótese que si se asumiera como válido el inicio de pago de la renta jubilatoria única a partir del mes siguiente al Auto de Vista que reconozca formalmente la renta única de vejez, como erróneamente entienden las autoridades demandadas del SENASIR, el principio de continuidad de los medios de subsistencia o principio de continuidad entre la percepción del salario y la renta de vejez consagrados en el art. 45 con relación al art. 67 de la CPE, que reconocen el derecho a una vejez digna, se constituiría en un simple postulado formal sin aplicación jurídica alguna.
En efecto, no podría predicarse tal principio de continuidad entre la percepción del salario y la renta de vejez, si se concluiría que es razonable que el asegurado, como en el caso concreto, solicite su renta única de vejez el año 2000, presentando toda la documentación pertinente, empero, recién tenga derecho a percibirla a partir del 2011, esto es, después de once años, entendiendo que el inicio de pago es la fecha en la que se resolvieron todos los recursos administrativos y judiciales de impugnación previstos por ley, privando al asegurado adulto mayor a percibir una prestación económica imprescindible que le garantice una vida digna de manera pronta y oportuna. De donde resulta que el legislador previendo la continuidad de los medios de subsistencia ha dispuesto que el inicio de pago sea partir del primer día del mes siguiente al de la presentación, por el parte del asegurado de la solicitud con todos los documentos que la justifiquen (arts. 471 y 539 del Reglamento del Código de Seguridad Social).
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- por no presentada
- I.2.2. Admisión de la acción de amparo constitucional
- 1)
- denegó
- II.1.
- II.1.2.
- II.1.3.
- II.1.4.
- II.2.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- Fragmento 13
- III.1. Jurisprudencia reiterada sobre el derecho a la seguridad social en la Constitución y los Tratados Internacionales sobre Derechos Humanos
- Fragmento 15
- el derecho a una
- Fragmento 17
- a partir de la fecha del retiro del trabajador
- Fragmento 19
- fecha de la solicitud el día de la presentación del o de los documentos que falten
- una vida digna de manera pronta y oportuna
- III.2. Análisis del caso concreto
- que respecto del inicio de pago, dispuso sea a partir del mes de mayo de 2000
- respecto del monto de la renta única de vejez,
- recalculó la renta jubilatoria respecto al monto;
- Fragmento 26
- Fragmento 27
- con el argumento central que esa fecha de inicio obedecía al cumplimiento del Auto de Vista 02/2011-SSA-I.
- respecto a la densidad (monto) de sus cotizaciones
- el inicio de pago es a partir del mes siguiente al de la presentación, por parte del asegurado, de la solicitud con todos los documentos que la justifiquen
- afirman que el Auto de Vista 02/2011-SSA-I, no consignó la fecha de inicio de pago de la renta única de vejez del accionante,
- III.2.2. Sobre la decisión de la Comisión de Reclamación del SENASIR, en ejecución de fallos, al pronunciar la Resolución de Reclamación 00400/12 de 3 de agosto de 2012, confirmando, sin recurso ulterior la
- no prohíben que en ejecución de sentencia