SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0829/2014
Fecha: 30-Abr-2014
1)
Las demandadas Beatriz Cortez Vásquez y Virginia Colque Calle, Vocales de la Sala Penal Primera del Tribunal Departamental de Justicia de Oruro, en su informe escrito cursante de fs. 19 a 20, manifestaron: 1) Dentro del proceso penal seguido contra el menor AA, por la presunta comisión del delito de lesiones graves y leves, por Resolución de 14 de octubre de 2103, se dispuso su detención preventiva en el albergue “MI CASA”, por su minoridad; Resolución que fue apelada por ambas partes; 2) Si bien existe la nota de remisión del Juez a quo de 31 de octubre de 2013, ante ese juzgado todavía se genera la carátula de IANUS, con fecha 1 de noviembre del mismo año (fecha con media jornada de trabajo, vale decir de 08:00 a 12:00); empero, la remisión objetiva del proceso se produjo el 7 de noviembre del año citado precedentemente, como se acredita por el descargo que consta en el oficio de remisión rubricado por la Auxiliar María Ana Chambi, así como el cargo de recepción del proceso y la recepción que consta en el libro de altas y bajas correspondientes al Juzgado Segundo de Instrucción en lo Penal; 3) En razón a que la Vocal Beatriz Cortez Vásquez, viene gozando de vacaciones anuales desde el 6 de noviembre, se ha convocado al Vocal de la Sala Penal Segunda, para la conformación del quorum, para el señalamiento de audiencia; y, 4) El presente proceso se encuentra dentro del plazo que señala el art. 251 del CPP, sin que exista vulneración del derecho a la libertad del imputado ni del principio de celeridad, por cuanto su detención preventiva emana de una resolución de autoridad competente; pidiendo por lo expresado se declare “sin lugar” la acción de libertad.
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- 1)
- concedió
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1.
- III.2. Sobre la legitimación pasiva en la acción de libertad
- III.2.1. Excepción en virtud al principio de informalismo
- III.3. Análisis del caso concreto
- Fragmento 14
- 2° DENEGAR