Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0829/2014
Fecha: 30-Abr-2014
II.3.
II.3. De acuerdo al sello de la Sala Penal Primera del Tribunal Departamental de Justicia de Oruro, los antecedentes procesales fueron recepcionados el 7 de noviembre de 2013 y al encontrarse gozando de vacación la Vocal Beatriz Cortez Vásquez, en la misma fecha la codemandada Virginia Colque Calle, convocó a José Romero Solíz Vocal de la Sala Penal Segunda, para que conforme quórum para conocer y resolver la apelación incidental (fs. 21 a 22 vta. y 65).
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- 1)
- concedió
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1.
- III.2. Sobre la legitimación pasiva en la acción de libertad
- III.2.1. Excepción en virtud al principio de informalismo
- III.3. Análisis del caso concreto
- Fragmento 14
- 2° DENEGAR