SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0829/2014
Fecha: 30-Abr-2014
III.3. Análisis del caso concreto
En el caso de autos, el representante denuncia esencialmente que dentro del proceso penal seguido en contra del menor AA por la presunta comisión del delito de lesiones graves y leves, contra la Resolución que dispuso su detención preventiva como medida cautelar de carácter personal a ser cumplida en el albergue “MI CASA”, su progenitora interpuso recurso de apelación incidental el 17 de octubre de 2013, que fue remitido por el Juez Segundo de Instrucción en lo Penal el 31 del mismo mes y año ante el Tribunal Departamental de Justicia de Oruro, que de acuerdo al registro informático IANUS, fue recepcionado el 1 de noviembre del citado año, y sorteado a la Sala Penal Primera; y, no obstante de ello, hasta la fecha de interposición de la presente acción de libertad, el Tribunal de alzada no ha señalado audiencia de consideración del recurso presentado, incumpliendo con el término previsto por el art. 251 del CPP, que establece que debe ser resuelto dentro de los tres días de interpuesto.
Planteada la problemática, y no obstante que la acción de libertad ha sido dirigida contra las Vocales de la Sala Penal Primera del Tribunal Departamental de Justicia; empero, para la determinación de la existencia de la dilación denunciada, es necesario referirse a los antecedentes procesales desde la presentación del recurso de apelación incidental. Es así que, la parte accionante interpuso el recurso de alzada el 17 de octubre de 2013, siendo admitido el 18 de ese mes y año. Ahora bien, de acuerdo a lo alegado en la demanda de la acción y por el oficio de remisión del Juez Segundo de Instrucción en lo Penal, fueron remitidos los antecedentes ante el Tribunal de apelación el 31 de octubre del año citado; es decir, después de trece días de su presentación, contrariando lo que dispone el art. 251 del CPP, que prescribe que interpuesto el recurso, las actuaciones pertinentes serán remitidas ante la Corte Superior, ahora Tribunal Departamental de Justicia, en el término de veinticuatro horas, plazo que fue incumplido por el Juez de Instrucción antes citado, quien no ha sido demandado, y a pesar de ello, se establece que esa instancia incurrió en dilación innecesaria al no haber remitido los antecedentes del caso en el plazo previsto por ley.
No obstante, la denegatoria de la presente acción constitucional, al ser evidente la dilación en la remisión de la apelación incidental del sistema de registro al Tribunal de alzada, y para no causar mayor dilación procesal, es necesario dimensionar los efectos de la resolución del Tribunal de garantías que dispuso el señalamiento en el día de la audiencia para la consideración y resolución del recurso de alzada, de notificada que fuere la misma.
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- 1)
- concedió
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1.
- III.2. Sobre la legitimación pasiva en la acción de libertad
- III.2.1. Excepción en virtud al principio de informalismo
- III.3. Análisis del caso concreto
- Fragmento 14
- 2° DENEGAR