SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0829/2014
Fecha: 30-Abr-2014
a)
La parte accionante, ratificó la acción planteada y la amplió señalando: a) En este caso no se ha procedido con la celeridad que corresponde, por cuanto la apelación incidental contra la Resolución de detención preventiva del imputado que es menor de 16 años de edad, fue presentada el 17 de octubre de 2013, siendo remitidos los antecedentes a la Sala Penal Primera del Tribunal Departamental de Justicia de Oruro, el 1 de noviembre de ese año, como acredita por la certificación del Juzgado Segundo de Instrucción en lo Penal del mismo departamento, que exhibe al Tribunal de garantías, entrañándole que el cargo de recepción en dicho Tribunal sea del 7 del mes y año precedentemente señalado, lo que no es evidente, demostrando con ello que no se cumplió con el plazo de tres días establecido para resolver la apelación; y, b) Ayer fue notificado a horas 18:50, enterándose recién que la Vocal Virginia Colque Calle estaba de vacación, y seguramente recién practicaron esa diligencia al conocer de esta acción constitucional, infiriéndose de ello que la consideración de la apelación se está postergando indefinidamente más aún cuando recién se va a conformar el tribunal, lo que no es admisible, y atenta contra el principio de celeridad que se debe imprimir en estos casos; solicitando por lo expuesto se conceda la tutela impetrada.
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- 1)
- concedió
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1.
- III.2. Sobre la legitimación pasiva en la acción de libertad
- III.2.1. Excepción en virtud al principio de informalismo
- III.3. Análisis del caso concreto
- Fragmento 14
- 2° DENEGAR