Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0829/2014
Fecha: 30-Abr-2014
II.2.
II.2. Contra la referida Resolución, la progenitora del imputado interpuso recurso de apelación incidental, que fue admitido el 18 de octubre de 2013, siendo remitido al Tribunal de apelación por el Juez citado en la Conclusión precedente mediante nota de 31 del mismo mes y año, recepcionado en el Tribunal Departamental de Justicia de Oruro el 1 de noviembre del año citado, de acuerdo al registro informático IANUS, habiendo sido asignado mediante sorteo a la Sala Penal Primera del antedicho Tribunal (fs. 57 a 58 y 62 a 63).
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- 1)
- concedió
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1.
- III.2. Sobre la legitimación pasiva en la acción de libertad
- III.2.1. Excepción en virtud al principio de informalismo
- III.3. Análisis del caso concreto
- Fragmento 14
- 2° DENEGAR