SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0829/2014
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0829/2014

Fecha: 30-Abr-2014

I.1.1. Hechos que motivan la acción

Dentro del proceso penal seguido por el Ministerio Público contra el menor AA, por la presunta comisión del delito de lesiones graves y leves, el Juez Segundo de Instrucción en lo Penal cautelar del departamento de Oruro, el 14 de octubre de 2013, dispuso su detención preventiva en el albergue “MI CASA”; determinación judicial contra la que su progenitora interpuso apelación incidental, que fue remitido el 1 de noviembre del mismo año a la Sala Penal Primera del Tribunal Departamental de Justicia, habiendo transcurrido seis días sin que hasta la fecha de interposición de la presente acción de libertad, se hubiere señalado la audiencia pública para su consideración, en contravención al plazo otorgado por el art. 251 del Código de Procedimiento Penal (CPP), vulnerando el derecho a la libertad del accionante que cuenta con 16 años de edad, como el principio de celeridad, consagrado por la Constitución Política del Estado.