SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0829/2014
Fecha: 30-Abr-2014
III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
El representante, alega que las autoridades demandadas han vulnerado el derecho a la libertad y al principio de celeridad procesal del menor AA, toda vez que dentro del proceso penal seguido en su contra por la presunta comisión del delito de lesiones graves y leves, el recurso de apelación incidental planteado contra la resolución que dispuso su detención preventiva a ser cumplida en el albergue “MI CASA”, fue remitido al Tribunal de alzada el 31 de octubre de 2013 y recepcionado en el sistema informático IANUS el 1 de noviembre del citado año, sin que a la fecha de interposición de la presente acción constitucional se hubiere señalado audiencia pública para la resolución del recurso, incurriendo en dilación, incumpliendo con los plazos procesales señalados en el art. 251 del CPP, que establece que la apelación será resuelta dentro de los tres días de ser planteada.
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- 1)
- concedió
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1.
- III.2. Sobre la legitimación pasiva en la acción de libertad
- III.2.1. Excepción en virtud al principio de informalismo
- III.3. Análisis del caso concreto
- Fragmento 14
- 2° DENEGAR