Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0829/2014
Fecha: 30-Abr-2014
II.1.
II.1. Dentro del proceso penal seguido contra el menor AA (hoy accionante), por la presunta comisión del delito de lesiones graves y leves, el Juez Segundo de Instrucción en lo Penal, el 14 de octubre de 2013, dispuso su detención preventiva como medida cautelar de carácter personal a ser cumplida en el albergue “MI CASA” (fs. 50 a 51 vta.).
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- 1)
- concedió
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1.
- III.2. Sobre la legitimación pasiva en la acción de libertad
- III.2.1. Excepción en virtud al principio de informalismo
- III.3. Análisis del caso concreto
- Fragmento 14
- 2° DENEGAR