SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0829/2014
Fecha: 30-Abr-2014
Fragmento 14
Dentro del contexto señalado y de los antecedentes procesales que cursan en obrados, se constata por el oficio de remisión del Juez Segundo de Instrucción en lo Penal, que el testimonio de la apelación incidental interpuesta por la parte accionante fue remitido al Tribunal de alzada el 31 de octubre del año citado, siendo registrado en el sistema informático IANUS, el 1 de noviembre de 2013, y mediante sorteo le correspondió su conocimiento a la Sala Penal Primera, donde se recepcionó el recurso el 7 del mes y año precedentemente citado, como se acredita por el sello de recepción de fs. 21 a 22 de obrados; es decir, después de seis días. Ahora bien, al encontrarse gozando de vacación la Vocal Beatriz Cortez Vásquez, en la misma fecha de recibido el recurso, la codemandada Virginia Colque Calle, convocó a José Romero Solíz Vocal de la Sala Penal Segunda, para que conforme quórum para conocer y resolver la apelación incidental, lo que evidencia que la dilación invocada en la presente acción de libertad le es atribuible al sistema de registro y no a las autoridades judiciales demandadas, quienes se encuentran dentro del plazo previsto por ley a efecto de la resolución del recurso; es decir, dentro de los tres días establecidos por la parte in fine del art. 251 del CPP; circunstancia que determina se deniegue la tutela solicitada, por falta de legitimación pasiva, conforme lo ha establecido la jurisprudencia constitucional citada en el Fundamento Jurídico III.2 de la presente Sentencia Constitucional Plurinacional y además porque tampoco es aplicable la excepción en virtud al principio de informalismo respecto a la legitimación pasiva que contempla la aludida jurisprudencia, toda vez que la dilación invocada no fue causada por una autoridad del mismo rango o jerarquía e idénticas atribuciones, para haber ingresado a considerar el fondo de la problemática planteada.
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- 1)
- concedió
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1.
- III.2. Sobre la legitimación pasiva en la acción de libertad
- III.2.1. Excepción en virtud al principio de informalismo
- III.3. Análisis del caso concreto
- Fragmento 14
- 2° DENEGAR