AUTO CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0017/2014-O
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

AUTO CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0017/2014-O

Fecha: 12-May-2014

1)

Edgar Molina Aponte, Vocal de la Sala Civil Primera del Tribunal Departamental de Justicia de Santa Cruz, constituida en Tribunal de garantías, por oficio 26/14, cursante de fs. 107 a 109, presentó informe detallando todas las peticiones efectuadas por la parte accionante, así como las actuaciones realizadas por ese Tribunal en cumplimiento tanto de la Resolución 24/2011, como del cumplimiento de la SCP 0751/2013-L, entre ellas: 1) Proveído de 9 de marzo de 2012, por el cual se dispone se oficie al Comando Departamental de la Policía Boliviana de Santa Cruz, proporcione custodia policial por el tiempo de quince días posterior al desapoderamiento; así también, Oficio 19/2012 de 12 de marzo, por el que se dispone por ante el citado Comando, la custodia policial de los predios de propiedad del accionante; 2) Ante el informe emitido por el Oficial de Diligencias del Juzgado de Instrucción Mixto de San Julián, sobre la imposibilidad de cumplimiento del mandamiento de desapoderamiento, por Auto 05/2013 de 14 de enero, se conminó al Oficial de Diligencias y a la Policía Boliviana para que procedan a la ejecución del mismo; 3) Auto 06/2013 de 14 de marzo, por el que se libró nuevo mandamiento de desapoderamiento; 4) Oficio 12/2014 de 5 de febrero, por el que se solicitó al Comandante Departamental de la Policía Boliviana de Santa Cruz, para que informe respecto a la prestación de apoyo de la fuerza pública en la ejecución y cumplimiento del mandamiento de desapoderamiento, librado el 15 de marzo de 2013, oficio que fuera recepcionado por dicho Comando el 7 de febrero de 2014; Certificación de 17 de ese mes y año, en la cual se hace constar la inexistencia de respuesta por parte del Comando Departamental; y, 5) Auto 08 de 14 de marzo del mismo año, por el cual se conmina al referido Comando a dar estricto cumplimiento a la ejecución del mandamiento de desapoderamiento bajo prevenciones de remitir antecedentes al Ministerio Público en caso de incumplimiento.