AUTO CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0017/2014-O
Fecha: 12-May-2014
II.3.
II.3. Por Informe de 27 de abril de 2012, el Comandante del Distrito Policial 4 y UCC y Flia. de Santa Cruz, reportó a la referida Comandante, la imposibilidad de ejecutar el mandamiento de desapoderamiento, detallando al afecto el operativo realizado y la hostilidad e intransigencia con la que fueron recibidos por un grupo de personas armadas que se encontraban al ingreso de la propiedad, señalando que incluso cuando se retiraban del lugar por seguridad, la violencia de los pobladores fue en aumento, con agresiones verbales y acciones de hecho apedreando los vehículos donde se hallaba el efectivo policial, ante lo cual se tuvo que utilizar agentes químicos para despejar el área y poder retirarse (fs. 47 a 48). El Oficial de Diligencias del Juzgado de Instrucción Mixto de San Julián, presentó informe de la citada fecha, en los mismos términos que el remitido por el referido Comandante (fs. 100 a 101).
- acción de amparo constitucional
- I.1. Contenido de la denuncia
- a)
- I.2. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional Plurinacional
- 1)
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- II.8.
- II.9.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. El carácter obligatorio y los efectos vinculantes de las sentencias constitucionales con calidad de cosa juzgada: Su ejecución y cumplimiento
- III.2.Análisis de la queja por incumplimiento dentro de los alcances de la SCP 0751/2013-L
- HA LUGAR