Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
AUTO CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0017/2014-O
Fecha: 12-May-2014
HA LUGAR
El Tribunal Constitucional Plurinacional, en su Sala Tercera; en virtud de la autoridad que le confiere la Constitución Política del Estado y el art. 16.II del Código Procesal Constitucional, en conocimiento de la queja por incumplimiento de la SCP 0751/2013-L de 30 de julio; resuelve, declarar: HA LUGAR la queja por incumplimiento presentado por Motoharu Sonomura, disponiendo que el Tribunal de garantías en el plazo máximo de cinco días de notificado con el presente Auto, proceda a la ejecución del mandamiento de desapoderamiento, asumiendo para ello las medidas necesarias que den cumplimiento material a la SCP 0751/2013-L.
- acción de amparo constitucional
- I.1. Contenido de la denuncia
- a)
- I.2. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional Plurinacional
- 1)
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- II.8.
- II.9.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. El carácter obligatorio y los efectos vinculantes de las sentencias constitucionales con calidad de cosa juzgada: Su ejecución y cumplimiento
- III.2.Análisis de la queja por incumplimiento dentro de los alcances de la SCP 0751/2013-L
- HA LUGAR