Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
AUTO CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0017/2014-O
Fecha: 12-May-2014
II.1.
II.1. Por Resolución 24/2011 de 6 de septiembre, la Sala Civil Primera del Tribunal Departamental de Justicia de Santa Cruz, constituido en Tribunal de garantías, concedió la tutela solicitada dentro de la acción de amparo constitucional seguido por la representante legal de Motoharu Sonomura contra Hilarión Delgadillo y otros, ordenando la desocupación inmediata del terreno de propiedad del accionante, disponiendo que al efecto se libre mandamiento de desapoderamiento, mismo que se encomienda a la Policía Boliviana ya sea de San Julián o en su defecto de la capital del departamento; asimismo, custodia policial por quince días posteriores al desapoderamiento (fs. 9 vta. a 11).
- acción de amparo constitucional
- I.1. Contenido de la denuncia
- a)
- I.2. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional Plurinacional
- 1)
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- II.8.
- II.9.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. El carácter obligatorio y los efectos vinculantes de las sentencias constitucionales con calidad de cosa juzgada: Su ejecución y cumplimiento
- III.2.Análisis de la queja por incumplimiento dentro de los alcances de la SCP 0751/2013-L
- HA LUGAR