AUTO CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0017/2014-O
Fecha: 12-May-2014
I.2. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional Plurinacional
En atención a la queja por incumplimiento, por decreto de 19 de febrero de 2014, este Tribunal solicitó a la Sala Civil Primera del Tribunal Departamental de Justicia de Santa Cruz, informe en referencia al supuesto incumplimiento de la SCP 0751/2013-L, debiendo adjuntar la documentación pertinente (fs. 69), decreto con el que se notificó a Edgar Molina Aponte, Presidente de la referida Sala, el 13 de marzo de 2014 (fs. 72). Por oficio 26/14 de 17 de marzo de 2014, recibido en el Tribunal Constitucional Plurinacional el 1 de abril de este año (fs. 107 a 110 vta.), el Tribunal de garantías remitió su informe, para luego por nota TCP-SG-294/2014 de 7 de mayo, remitirse el expediente a este Despacho para su resolución.
- acción de amparo constitucional
- I.1. Contenido de la denuncia
- a)
- I.2. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional Plurinacional
- 1)
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- II.8.
- II.9.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. El carácter obligatorio y los efectos vinculantes de las sentencias constitucionales con calidad de cosa juzgada: Su ejecución y cumplimiento
- III.2.Análisis de la queja por incumplimiento dentro de los alcances de la SCP 0751/2013-L
- HA LUGAR