AUTO CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0017/2014-O
Fecha: 12-May-2014
II.8.
II.8. El 7 de marzo de 2014, el Comandante Departamental de la Policía de Santa Cruz, remitió ante el Tribunal de garantías el informe elaborado por el asesor legal del Comando en relación al presentado por el Secretario de Orden y Seguridad, respecto al mandamiento de desapoderamiento de 15 de marzo de 2013 (fs. 95), el informe emitido por el referido Secretario, señala que el mandamiento señalado anteriormente, se encuentra pendiente al no contar con los suficientes servidores públicos policiales para dicho cometido, y “Al tener conocimiento de la Sentencia Constitucional No. 0751/2013 dictado por el Tribunal Constitucional Plurinacional, se pide se confirme la solución del Mandamiento de Desapoderamiento librado en fecha 15 de marzo de 2013, ordenado en virtud de la Sentencia de fecha 06-09-2011” (sic). (fs. 92).
- acción de amparo constitucional
- I.1. Contenido de la denuncia
- a)
- I.2. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional Plurinacional
- 1)
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- II.8.
- II.9.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. El carácter obligatorio y los efectos vinculantes de las sentencias constitucionales con calidad de cosa juzgada: Su ejecución y cumplimiento
- III.2.Análisis de la queja por incumplimiento dentro de los alcances de la SCP 0751/2013-L
- HA LUGAR