AUTO CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0017/2014-O
Fecha: 12-May-2014
II.6.
II.6. El 31 de enero de 2014, la apoderada del accionante presentó memorial ante el Tribunal de garantías solicitando cumplimiento de la SCP 0751/2013-L (fs. 58 a 59); ante lo cual Edgar Molina Aponte, Vocal de la Sala Civil Primera del Tribunal Departamental de Justicia de Santa Cruz, solicitó informe al Comandante Departamental de la Policía Boliviana de Santa Cruz, sobre la prestación de apoyo de la fuerza pública para la ejecución y cumplimiento del mandamiento de desapoderamiento librado el 15 de marzo de 2013, ordenado en virtud de la Resolución 24/2011, y ratificada por SCP 0751/2013-L (fs. 60). De acuerdo a Certificación emitida el 17 de febrero de 2014, por la Secretaria de Cámara de la mencionada Sala, no cursa en actuados de la acción de amparo constitucional, respuesta al oficio de solicitud de informe pedido al mencionado Comandante Departamental (fs. 63).
- acción de amparo constitucional
- I.1. Contenido de la denuncia
- a)
- I.2. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional Plurinacional
- 1)
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- II.8.
- II.9.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. El carácter obligatorio y los efectos vinculantes de las sentencias constitucionales con calidad de cosa juzgada: Su ejecución y cumplimiento
- III.2.Análisis de la queja por incumplimiento dentro de los alcances de la SCP 0751/2013-L
- HA LUGAR