AUTO CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0017/2014-O
Fecha: 12-May-2014
a)
En base a lo expuesto, solicita declarar “haber lugar a la queja formulada” y se aplique las multas progresivas establecidas en el art. 17 del Código Procesal Constitucional (CPCo), ordenando al Tribunal de garantías el inmediato e inexcusable cumplimiento de la SCP 0751/2013-L, esto es: a) La inmediata desocupación del terreno de su propiedad denominado “El Cerrito” ubicado en el catón Saturnino Saucedo, provincia Nuflo Chávez del departamento de Santa Cruz, por parte de los demandados y cualquier persona que se encuentre ocupándolo arbitrariamente; b) Se ejecute el mandamiento de desapoderamiento librado por el Tribunal de garantías, sea con el apoyo de la Policía Boliviana, a través de la asignación de un contingente de efectivos policiales; y, c) La custodia del predio por quince días posteriores al desapoderamiento; además de remitir antecedentes al Ministerio Público por desobediencia a las resoluciones de amparo constitucional.
- acción de amparo constitucional
- I.1. Contenido de la denuncia
- a)
- I.2. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional Plurinacional
- 1)
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- II.8.
- II.9.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. El carácter obligatorio y los efectos vinculantes de las sentencias constitucionales con calidad de cosa juzgada: Su ejecución y cumplimiento
- III.2.Análisis de la queja por incumplimiento dentro de los alcances de la SCP 0751/2013-L
- HA LUGAR