AUTO CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0017/2014-O
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

AUTO CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0017/2014-O

Fecha: 12-May-2014

I.1. Contenido de la denuncia

A través de su apoderada, y en su calidad de legítimo propietario del fundo “El Cerrito”, presentó acción de amparo constitucional contra varias personas, ante el avasallamiento que realizaron con acciones de hecho al inmueble de referencia y la lesión de sus derechos, ya que ingresaron en una fracción de su predio en forma violenta, con armas de fuego (pistolas y rifles) y machetes, destruyendo sembradíos y amenazando al cuidador y su familia. Dichos hechos fueron debidamente probados y a consecuencia de ello la Sala Civil Primera del Tribunal Departamental de Justicia de Santa Cruz, constituida en Tribunal de garantías, concedió la tutela solicitada ordenando la inmediata desocupación del terreno de su propiedad por parte de los demandados y cualquier otra persona que se encuentre ocupando arbitrariamente el predio de su propiedad, disponiendo para el efecto se libre mandamiento de desapoderamiento encomendado a la Policía Boliviana ya sea de San Julián o de la capital de departamento; asimismo, dispuso la custodia policial por el tiempo de quince días posteriores a efectos de asegurar la efectividad del operativo de desapoderamiento, pero la concesión y sus efectos no han sido respetados por los demandados, quienes más bien protagonizaron actos de violencia para evitar el desapoderamiento, como se evidencia del informe policial.

Señala que ante su solicitud, el Tribunal de garantías libró mandamiento de desapoderamiento y la orden de custodia; asimismo, en varias oportunidades solicitó al Comando Departamental de la Policía Boliviana de Santa Cruz, también cumpla con lo determinado en el fallo constitucional, designando efectivos policiales para la ejecución del mandamiento de desapoderamiento y la custodia, lamentablemente hasta la fecha de presentación de esta denuncia, dos años y cinco meses después de haberse dictado la Resolución del Tribunal de garantías y seis meses después del pronunciamiento de la SCP 0751/2013-L, las autoridades llamadas por ley, no asumieron determinaciones para efectivizar lo definido en la Sentencia Constitucional, atentando una vez más contra sus derechos y garantías, pues sus derechos invocados en la acción amparo constitucional no han sido restituidos, pese a que uno de los principios que rige en la justicia constitucional es el impulso de oficio, que se aplica también en ejecución de sentencia, por lo que es deber del Tribunal de garantías realizar todos los actos necesarios hasta el cumplimiento efectivo de lo determinado por ellos mismos y corroborado por la Sentencia Constitucional Plurinacional, además de ello, en el presente caso tampoco se están respetando los principios de no formalismo y concentración.

Reitera que pese a su solicitud de ejecución de la Resolución pronunciada por el mismo Tribunal de garantías y además las innumerables solicitudes al Comando Departamental de la Policía Boliviana de Santa Cruz, sólo obtuvo un fallido intento de desapoderamiento y un sinnúmero de inspecciones a su predio a título de evaluaciones preliminares, sin ninguna otra acción efectiva, por lo que no se ha restituido eficazmente su derecho a la propiedad privada, manteniéndose vulnerado el mismo.