SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0503/2015-S2
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0503/2015-S2

Fecha: 19-May-2014

II.5.

II.5.  Por Resolución 195/2013 de 16 de octubre, emitida por los Vocales de la Sala Penal Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz, se declaró admisible la apelación presentada por Sonia Miriam Fernández de Ayala, madre de Lila Yolanda Ayala Fernández y la apelación formulada por el Juan José Millán Estrada por haber sido interpuestas dentro del término establecido, revocando la Resolución 404/2013 emitida por el Juez Noveno de Instrucción en lo Penal, disponiendo la detención preventiva del accionante, con los siguientes fundamentos: i) El Juez a quo dispuso la aplicación de medidas cautelares sustitutivas a la detención preventiva en una interpretación discrecional y errónea del art. 232 y 235 del CPP, en un razonamiento contrario al criterio reglado por el art. 233 del CPP, el cual establece que cuando concurren la probabilidad de autoría y los riesgos procesales de fuga y obstaculización procede la detención preventiva, más aún cuando en el caso de autos la víctima guardaba internación clínica por su complicado estado de salud, demostrado mediante certificados que cursan en el cuaderno de apelación; ii) Con relación a la apelación formulada por el procesado, no se demostró de forma objetiva que se hubiera sometido voluntariamente al proceso, lo que ameritó que el Juez a quo estableciera el riesgo de fuga, siendo este un razonamiento correcto; y, iii) Con relación al art. 235.2 del CPP, sobre si se habría desvirtuado el mismo por parte de la defensa y su no concurrencia; sin embargo, existen testigos que deberán declarar en juicio sobre los cuales, Juan José Millán Estrada podría influir de forma negativa, lo cual hace inviable la apelación respecto a ese punto (fs. 41 a 44 vta.).