SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0503/2015-S2
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0503/2015-S2

Fecha: 19-May-2014

III.5.2.

En cuanto a la denuncia realizada por el accionante en el expediente señalado al exordio, la problemática de la misma versa respecto a que los Vocales de la Sala Penal Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz, dentro del proceso penal seguido por el Ministerio Público en su contra por la presunta comisión de los delitos de violencia familiar doméstica y económica contenidas en la “Ley integral para garantizar a las mujeres una vida libre de violencia”, mediante la Resolución 195/2013, declararon admisible el recurso de apelación que interpuso Sonia Miriam Fernández de Ayala, madre de Lila Yolanda Ayala Fernández, y revocaron la Resolución 404/2013, que dispuso medidas sustitutivas en su favor; sin embargo, el accionante indicó que la persona que interpuso el recurso de apelación (Sonia Miriam Fernández de Ayala), no era parte del proceso y tampoco se encontraba legitimada para interponer el referido recurso, ya que la víctima de los hechos investigados era Lila Yolanda Ayala Fernández, situación que no fue tomada en cuenta ni considerada por los Vocales demandados, vulnerando de esa forma su derecho a la libertad, al debido proceso y a la defensa.

De acuerdo a los antecedentes descritos precedentemente, en primera instancia, se debe señalar que la acción de libertad procede cuando es evidente la lesión de los derechos a la vida, a la integridad física, a la libertad personal y la libertad de circulación de toda persona, constituyéndose por tanto en el medio idóneo, efectivo y oportuno para resguardarlos, sea a través de la tutela a la vida, el restablecimiento de las formalidades legales, el cese de la persecución ilegal o indebida y la restitución de la libertad cuando fuere suprimida a consecuencia de actos ilegales u omisiones indebidas; en ese sentido, el accionante reclama en el presente caso, que el Tribunal de apelación declaró admisible el recurso de apelación interpuesto, aspectos que no tienen una relación o afectación directa a lo que es el derecho a la libertad, ya que se debe tomar en cuenta que la supuesta falta de legitimación de la madre de la querellante para presentar el recurso de apelación, tienen una connotación más relacionada al debido proceso, por tanto no puede ser analizada mediante la acción de libertad, por lo que la misma debe ser denunciada vía amparo constitucional en apego a lo expresado en el Fundamento Jurídico III.3 de la presente Sentencia Constitucional Plurinacional, respecto a la protección otorgada por la acción de libertad cuando se refiere al debido proceso, no abarca a todas las formas que puede ser vulnerado, sino queda reservada para aquellos entornos que conciernen directamente al derecho a la libertad física y de locomoción; caso contrario, deberá ser tutelado mediante la acción de amparo constitucional, dado que mediante ésta no es posible analizar actos o decisiones demandados como ilegales que no guarden vinculación con los derechos citados; en ese sentido, no se advierte como la presentación del recurso de apelación por la parte denunciante en el proceso penal, pudo haber afectado directamente a la libertad del accionante, puesto que se debe tomar en cuenta, que no sólo la querellante a través de su madre interpuso el recurso de apelación, sino también el mismo accionante impugnó la determinación del Juez a quo, que dispuso la aplicación de medidas sustitutivas en su favor; asimismo, llama la atención que el accionante recién reclame a través de esta acción de libertad, la legitimación de la persona que interpuso el recurso de apelación, cuando bien pudo observar esa situación en la misma audiencia donde se resolvieron los recursos de apelación interpuestos y de donde surgió el Auto de Vista 195/2013, por tal motivo y por los fundamentos expuestos, corresponde denegar la tutela solicitada.