SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0862/2014
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0862/2014

Fecha: 08-May-2014

a)

Enohe Yensi Rojas Oyola, Jueza Tercera de Instrucción en lo Penal del departamento, presentó informe escrito cursante de fs. 110 a 111, indicando que: a) Su autoridad actuó en virtud al párrafo segundo del art. 318 del CPP, que prevé que, el Juez que se excuse remitirá la causa a la autoridad jurisdiccional que deba reemplazarlo, quién asumirá conocimiento del proceso inmediatamente y proseguirá su curso; b) Siguió los principios de continuidad, celeridad procesal y concentración, de acuerdo a lo solicitado por los accionantes y el art. 115.II de la CPE; además, el señalamiento de audiencia se notificó a los accionantes por edictos en previsión del art. 165 del CPP y al no comparecer los accionantes a la audiencia, procedió conforme los arts. 87 y 89 del mismo Código, a la declaratoria de rebeldía, dando continuidad al proceso; c) Respecto a que tendría que haber señalado audiencia para que se presenten ante su Juzgado, los accionantes tenían conocimiento de los edictos publicados el 13 y 20 de septiembre de 2013, incluso interpusieron la recusación; no obstante, no comparecieron para hacer valer sus derechos; d) El incidente de nulidad suscitado, no cumplía las formalidades establecidas por el Código de Procedimiento Penal; pues la parte accionante, no realizó una fundamentación jurídica, no detalló qué derechos se habrían vulnerado, conforme instituye el art. 167 en su parte in fine del precitado Código y menos adjuntó prueba; e) Al aplicar directamente esta acción de defensa no se cumplió el principio de subsidiariedad, en cuanto a agotar los medios o recursos idóneos y eficaces; y, f) En relación al derecho a la libertad vulnerado, aclara que a la fecha no se ejecutaron los mandamientos de aprehensión.