Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0862/2014
Fecha: 08-May-2014
II.3.
II.3. Mediante Auto de 18 de septiembre de 2013, el Juez Segundo de Instrucción en lo Penal, se allanó a la recusación formulada, al encontrarse según señaló, comprendido en la causal establecida en el art. 316 inc). 6 del CPP, disponiendo la remisión de obrados ante el Juzgado Tercero de Instrucción en lo Penal, de acuerdo a lo determinado por el art. 321 del mismo Código (fs. 72).
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.2.1. Ratificación y ampliación de la acción
- a)
- denegó
- II.1.
- II.3.
- II.4.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- Fragmento 10
- III.1. Naturaleza jurídica de la acción de libertad
- Preventivo
- Correctivo
- Reparador
- Fragmento 15
- Fragmento 16
- III.2. La subsidiariedad excepcional de la acción de libertad
- III.3. Los efectos de la rebeldía y la comparecencia del rebelde como medio inmediato e idóneo para la tutela del derecho a la libertad física o personal y sus excepciones
- Fragmento 19
- III.4. Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR