SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0862/2014
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0862/2014

Fecha: 08-May-2014

II.3.

II.3.  Mediante Auto de 18 de septiembre de 2013, el Juez Segundo de Instrucción en lo Penal, se allanó a la recusación formulada, al encontrarse según señaló, comprendido en la causal establecida en el art. 316 inc). 6 del CPP, disponiendo la remisión de obrados ante el Juzgado Tercero de Instrucción en lo Penal, de acuerdo a lo determinado por el art. 321 del mismo Código (fs. 72).