SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0862/2014
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0862/2014

Fecha: 08-May-2014

III.2.    La subsidiariedad excepcional de la acción de libertad

La SCP 0872/2012 de 20 de agosto, respecto a la subsidiariedad excepcional de la acción de libertad, estableció que, esta acción, al proteger los derechos primarios como la vida y la libertad física, no se encuentra regida por el principio de subsidiariedad, no siendo imprescindible para su activación el previo agotamiento de las vías legales ordinarias.

No obstante, de manera excepcional opera el principio de subsidiariedad ante la existencia de medios de impugnación específicos e idóneos para restituir de manera inmediata los derechos señalados o bien cuando se activa de manera paralela un medio de defensa previsto en el ordenamiento jurídico tanto en la vía constitucional como en la ordinaria.

Si bien, esta acción de defensa, se constituye como el medio eficaz para restituir los derechos afectados, en caso de existir mecanismos procesales específicos de defensa para restablecer el derecho a la libertad presuntamente vulnerado o el cese de la persecución o procesamiento indebido, éstos deben ser agotados previamente por él o los afectados; es decir, la acción de libertad operará sólo en caso de no haberse restituido los derechos lesionados a pesar de haberse agotado estas vías específicas.

Si bien, los Pactos Internacionales sobre Derechos Humanos, garantizan a toda persona el derecho a un recurso sencillo y efectivo contra los actos que lesionen sus derechos fundamentales previstos en la Constitución Política del Estado o las Leyes, como la acción de libertad, cuando estime vulnerados los derechos a la vida y a la libertad; empero, ello no implica que, necesariamente se deba acudir a esta acción de defensa, como instrumento jurisdiccional exclusivo; sino que, también son válidos los mecanismos que se puedan utilizar de manera efectiva y oportuna en la jurisdicción ordinaria, mas cuando existen medios de defensa específicos para brindar protección inmediata, oportuna y eficaz, los que deben ser agotados previamente y para el caso de persistir la lesión, recién acudir a la justicia constitucional.