SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0862/2014
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0862/2014

Fecha: 08-May-2014

Fragmento 19

         En autos, las accionantes a través de su representante, denuncian que la Jueza demandada, a tiempo de radicar la causa en su despacho, tras haberse allanado a la recusación el Juez Segundo de Instrucción en lo Penal, llevó a cabo la audiencia de medidas cautelares, señalada por este último con anterioridad y que les fue notificada mediante edictos; por lo que la autoridad demandada, luego de verificar su incomparecencia, declaró su rebeldía y libró los mandamientos de aprehensión; determinación que no se pudo revertir, pese a que en la vía incidental solicitaron se deje sin efecto la declaratoria de rebeldía.