Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0862/2014
Fecha: 08-May-2014
Fragmento 19
En autos, las accionantes a través de su representante, denuncian que la Jueza demandada, a tiempo de radicar la causa en su despacho, tras haberse allanado a la recusación el Juez Segundo de Instrucción en lo Penal, llevó a cabo la audiencia de medidas cautelares, señalada por este último con anterioridad y que les fue notificada mediante edictos; por lo que la autoridad demandada, luego de verificar su incomparecencia, declaró su rebeldía y libró los mandamientos de aprehensión; determinación que no se pudo revertir, pese a que en la vía incidental solicitaron se deje sin efecto la declaratoria de rebeldía.
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.2.1. Ratificación y ampliación de la acción
- a)
- denegó
- II.1.
- II.3.
- II.4.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- Fragmento 10
- III.1. Naturaleza jurídica de la acción de libertad
- Preventivo
- Correctivo
- Reparador
- Fragmento 15
- Fragmento 16
- III.2. La subsidiariedad excepcional de la acción de libertad
- III.3. Los efectos de la rebeldía y la comparecencia del rebelde como medio inmediato e idóneo para la tutela del derecho a la libertad física o personal y sus excepciones
- Fragmento 19
- III.4. Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR