SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0862/2014
Fecha: 08-May-2014
denegó
El Juez Primero de Sentencia Penal del departamento de Beni, pronunció la Resolución 02/2013 de 4 de noviembre, cursante de fs. 116 a 117, por la que denegó la tutela solicitada; con el fundamento de que las accionantes, fueron citadas mediante edictos con el señalamiento de audiencia por el Juez cautelar recusado, llevándose a cabo esa audiencia por la Jueza Tercera de Instrucción en lo Penal; puesto que evidentemente, de la revisión del cuaderno procesal, se tiene que, se planteó recusación contra el Juez Segundo de Instrucción en lo Penal, quien se allanó de conocer el proceso como prevé el art. 318 del CPP y al haber tomado conocimiento del mismo la Jueza siguiente en número, ésta llevó a cabo la audiencia señalada con anterioridad, misma que fue notificada a las accionantes mediante edictos, no estableciéndose ningún derecho vulnerado.
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.2.1. Ratificación y ampliación de la acción
- a)
- denegó
- II.1.
- II.3.
- II.4.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- Fragmento 10
- III.1. Naturaleza jurídica de la acción de libertad
- Preventivo
- Correctivo
- Reparador
- Fragmento 15
- Fragmento 16
- III.2. La subsidiariedad excepcional de la acción de libertad
- III.3. Los efectos de la rebeldía y la comparecencia del rebelde como medio inmediato e idóneo para la tutela del derecho a la libertad física o personal y sus excepciones
- Fragmento 19
- III.4. Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR