SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0862/2014
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0862/2014

Fecha: 08-May-2014

I.1.1. Hechos que motivan la acción

Se formuló imputación formal contra las accionantes, radicada en el Juzgado Segundo de Instrucción en lo Penal, por la presunta comisión de los ilícitos de estafa y otros. En esas circunstancias, el 17 de septiembre de 2013, recusaron a dicha autoridad, quien a través de Auto de 18 del mismo mes y año, se allanó a la misma, remitiendo obrados a la Jueza Tercera de Instrucción en lo Penal; quien al momento de radicar la causa, instaló la audiencia de consideración de medidas cautelares, declarando la rebeldía de los accionantes por su incomparecencia; ello en atención a que la audiencia, ya había sido señalada con anterioridad por el Juez reusado, para el 20 de igual mes y año, siendo citados por edicto.

El 9 de octubre del mismo año, en la vía incidental, solicitaron se deje sin efecto la declaratoria de rebeldía, alegando que, fueron notificados mediante edictos por el Juez Segundo de Instrucción en lo Penal, para la realización de audiencia en dicho Juzgado y no ante otra autoridad; mismo que por decretó del 14 del referido mes y año, fue rechazado, argumentando que no cumplió las formalidades de ley, al no haber realizado fundamentación jurídica, ni especificado qué derechos habrían sido vulnerados o cuáles las normas transgredidas, menos que adjuntó las pruebas, cuando el referido incidente estaría debidamente fundamentado.

Se solicitó nulidad de obrados y se deje sin efecto la declaratoria de rebeldía, porque la Jueza demandada, no señaló audiencia para la consideración de medidas cautelares y tampoco citó a las accionantes, para que se presenten al Juzgado Tercero de Instrucción en lo Penal; por lo que, al haberse declarado la rebeldía y librado mandamientos de aprehensión, se vulneró su derecho a la defensa, encontrándose indebidamente perseguidos, pues conforme al art. 403 del Código de Procedimiento Penal (CPP), los fallos que en vía incidental resuelven solicitudes de nulidad de obrados, no se encuentran dentro de las resoluciones que pueden ser recurridas; lo que hace procedente la presente acción.