Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0862/2014
Fecha: 08-May-2014
I.2.1. Ratificación y ampliación de la acción
El abogado de las accionantes, ratificó los términos de la demanda y ampliándola indicó que, conforme al art. 165 del CPP, se tiene el nombre y apellidos de los notificados, de la autoridad que notifica, su sede y la identificación del proceso; sin embargo, al haberse llevado la citada audiencia ante otra autoridad, se incumplió el precitado artículo, incurriendo en nulidad de notificación como dispone el art. 166 inc. 2) del mismo Código.
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.2.1. Ratificación y ampliación de la acción
- a)
- denegó
- II.1.
- II.3.
- II.4.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- Fragmento 10
- III.1. Naturaleza jurídica de la acción de libertad
- Preventivo
- Correctivo
- Reparador
- Fragmento 15
- Fragmento 16
- III.2. La subsidiariedad excepcional de la acción de libertad
- III.3. Los efectos de la rebeldía y la comparecencia del rebelde como medio inmediato e idóneo para la tutela del derecho a la libertad física o personal y sus excepciones
- Fragmento 19
- III.4. Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR