SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0862/2014
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0862/2014

Fecha: 08-May-2014

I.2.1. Ratificación y ampliación de la acción

El abogado de las accionantes, ratificó los términos de la demanda y ampliándola indicó que, conforme al art. 165 del CPP, se tiene el nombre y apellidos de los notificados, de la autoridad que notifica, su sede y la identificación del proceso; sin embargo, al haberse llevado la citada audiencia ante otra autoridad, se incumplió el precitado artículo, incurriendo en nulidad de notificación como dispone el art. 166 inc. 2) del mismo Código.