SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0862/2014
Fecha: 08-May-2014
II.4.
II.4. Según acta de suspensión de audiencia de medidas cautelares y declaratoria de rebeldía, de 20 de septiembre de 2013, la Jueza Tercera de Instrucción en lo Penal, señalando que dentro del proceso que se sigue a las accionantes, fueron citadas a través de edictos, cumpliendo el art. 165 del CPP, habiendo hecho caso omiso a los llamados de la autoridad competente y considerando que hasta el presente, no se presentaron para asumir defensa y menos justificaron su incomparecencia, ante ese despacho judicial, incurrieron en la causal primera del art. 87 del citado Código, por lo que aplicando lo dispuesto en el art. 89 del mismo se declaró su rebeldía, ordenando se libren mandamientos de aprehensión, disponiendo su arraigo, designando defensor de oficio (fs. 77 a 78 vta.).
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.2.1. Ratificación y ampliación de la acción
- a)
- denegó
- II.1.
- II.3.
- II.4.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- Fragmento 10
- III.1. Naturaleza jurídica de la acción de libertad
- Preventivo
- Correctivo
- Reparador
- Fragmento 15
- Fragmento 16
- III.2. La subsidiariedad excepcional de la acción de libertad
- III.3. Los efectos de la rebeldía y la comparecencia del rebelde como medio inmediato e idóneo para la tutela del derecho a la libertad física o personal y sus excepciones
- Fragmento 19
- III.4. Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR