SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0879/2014
Fecha: 12-May-2014
concedió
Por Resolución 185 de 10 de octubre de 2013, cursante de fs. 625 vta. a 627 vta., la Sala Social y Administrativa del Tribunal Departamental de Justicia de Santa Cruz, concedió la tutela solicitada, disponiendo que la Jueza demandada, en el plazo de cuarenta y ocho horas, elabore el testimonio solicitado, a efectos de levantar la anotación preventiva que pesa sobre el bien inmueble con matrícula computarizada 7.01.1.06.0090309, sobre la base de los siguientes fundamentos: a) Por efecto del art. 1538 del Código Civil (CC), el inmueble fue inscrito preventivamente por el hoy representado del accionante el 27 de abril de 2010, de modo tal que existía la obligación de seguir la demanda de nulidad de escrituras de transferencia, extinción y cancelación de partidas en DD.RR.; el no haberlo hecho vulneró las reglas del art. 117. I) de la CPE; b) La Jueza demandada, al disponer la cancelación del gravamen, lo hizo en atención a las normas legales que rigen el ordenamiento jurídico y que fue confirmado por la Sala que conoció el recurso de apelación; c) Efectuando una errada interpretación del art. 196 del CPC, vulneró por omisión el derecho a la propiedad establecido en los arts. 56.I y II de la Ley fundamental; y, d) La autoridad ahora demandada, estaba en la obligación de dar cumplimiento al Auto de Vista de 22 de febrero de 2013, disponiendo la cancelación de la anotación preventiva; máxime si ella reconoció que dicha medida fue ordenada transgrediendo disposiciones legales.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- 1)
- i)
- concedió
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- el objeto
- Fragmento 14
- III.1. La acción de amparo constitucional. Su naturaleza jurídica
- Fragmento 16
- Para proteger al ciudadano de los posibles abusos de las autoridades, originadas no sólo en actuaciones u omisiones procesales, sino también en las decisiones que adopten a través de las distintas resoluciones dictadas para dirimir situaciones jurídicas o administrativas y que afecten derechos fundamentales
- Fragmento 18
- Fragmento 19
- III.3. En cuanto a la solicitud de testimonios en previsión del art. 196.3 del CPC
- Le corresponderá, sin embargo
- la francatura de testimonios que se solicitaren
- Fragmento 23
- III.4. Derecho a la propiedad
- III.5. Análisis del caso concreto
- el debido proceso fue instituido por la Norma Suprema para proteger al ciudadano de los posibles abusos de las autoridades, originadas no sólo en actuaciones u omisiones procesales, sino también en las decisiones que adopten a través de las distintas resoluciones dictadas para dirimir situaciones jurídicas o administrativas y que afecten derechos fundamentales
- la aplicación de medidas precautorias, únicamente pueden recaer a las partes procesales intervinientes en el proceso no así sobre personas naturales o jurídicas que no fueron demandadas
- Le corresponderá, sin embargo: (…) 3) Ordenar las medidas precautorias que fueren pertinentes, así como la francatura de testimonios que se solicitaren
- CONFIRMAR