SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0879/2014
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0879/2014

Fecha: 12-May-2014

II.4.

II.4.  La Sala Civil y Comercial Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de Santa Cruz, por Auto de Vista de 22 de febrero de 2013, confirmó el Auto de 20 de abril de 2012, considerando que la demanda ordinaria presentada por María Cristina Paniagua de Chávez, Luis Enrique Paniagua León y Carlos Felipe Paniagua León, sobre nulidad de escrituras de transferencia, extinción y cancelación en DD.RR., no se dirigió contra Sergio Maldonado Arancibia, conforme a lo establecido por los artículos 156 y ss. del CPC en relación a los arts. 50, 190 y 194 del mismo cuerpo legal, estableció que la aplicación de medidas precautorias, únicamente pueden recaer a las partes procesales intervinientes en el proceso no así sobre personas naturales o jurídicas que no fueron demandadas (fs. 348 a 349).