Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0879/2014
Fecha: 12-May-2014
II.5.
II.5. Por memorial presentado el 24 de mayo de 2013, Sergio Guillermo Maldonado Arancibia, en cumplimiento a la Resolución de 20 de abril de 2012 y Auto de Vista de 22 de febrero de 2013 -que confirmó la Resolución apelada-, solicitó a la Jueza de la causa -ahora demandada- emitir los correspondientes testimonios a objeto de que, por la oficina de DD.RR., se levante y cancele el gravamen que pesa sobre la matrícula 7.01.1.06.0090309, asiento B-2, de su propiedad (fs. 521).
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- 1)
- i)
- concedió
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- el objeto
- Fragmento 14
- III.1. La acción de amparo constitucional. Su naturaleza jurídica
- Fragmento 16
- Para proteger al ciudadano de los posibles abusos de las autoridades, originadas no sólo en actuaciones u omisiones procesales, sino también en las decisiones que adopten a través de las distintas resoluciones dictadas para dirimir situaciones jurídicas o administrativas y que afecten derechos fundamentales
- Fragmento 18
- Fragmento 19
- III.3. En cuanto a la solicitud de testimonios en previsión del art. 196.3 del CPC
- Le corresponderá, sin embargo
- la francatura de testimonios que se solicitaren
- Fragmento 23
- III.4. Derecho a la propiedad
- III.5. Análisis del caso concreto
- el debido proceso fue instituido por la Norma Suprema para proteger al ciudadano de los posibles abusos de las autoridades, originadas no sólo en actuaciones u omisiones procesales, sino también en las decisiones que adopten a través de las distintas resoluciones dictadas para dirimir situaciones jurídicas o administrativas y que afecten derechos fundamentales
- la aplicación de medidas precautorias, únicamente pueden recaer a las partes procesales intervinientes en el proceso no así sobre personas naturales o jurídicas que no fueron demandadas
- Le corresponderá, sin embargo: (…) 3) Ordenar las medidas precautorias que fueren pertinentes, así como la francatura de testimonios que se solicitaren
- CONFIRMAR