SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0879/2014
Fecha: 12-May-2014
I.1.1. Hechos que motivan la acción
Su mandante es propietario del bien inmueble ubicado en el sexto anillo de la Av. Banzer, diagonal al Supermercado “Hipermaxi Norte”, de la carretera al norte de Santa Cruz, registrado en la oficina de Derechos Reales (DD.RR., bajo la matricula 7.01.1.06.0090309, que adquirió en calidad de compra venta mediante escritura pública 1223/2011 de 29 de noviembre, habiendo registrado la anotación preventiva de su derecho el 5 de mayo de 2010.
En ese sentido, refiere que dentro del proceso civil ordinario, seguido por María Cristina Paniagua de Chávez, Luis Enrique y Carlos Felipe Paniagua León, relativo a la nulidad de escrituras y cancelación de matrículas de DD.RR, en el otrosí primero de la demanda, señalaron expresamente contra quienes se encontraba dirigida la misma, en la cual su representado no estaba incluido; sin embargo, en el otrosí sexto, solicitaron la anotación preventiva entre otros, del inmueble con matrícula 7.01.1.06.0090309, sobre el que su poderdante, obtuvo la anotación preventiva siete meses antes de iniciarse el proceso, por lo que el Juez Quinto de Partido en lo Civil y Comercial -en suplencia legal de su similar Cuarto- excediendo su competencia dio curso a la anotación preventiva.
Manifiesta que, el 12 de marzo de 2012, su representado solicitó la cancelación de la medida precautoria dispuesta, petitorio al cual la Jueza Cuarta de Partido en lo Civil y Comercial -ahora demandada- mediante Auto de 20 de abril de 2012, reconociendo el exceso cometido, dispuso el levantamiento de dicha medida precautoria registrada sobre su bien inmueble; fallo que al ser impugnado por la parte demandante, fue resuelto por la Sala Civil y Comercial Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de Santa Curz, confirmando el Auto apelado, quedando firme y debiendo únicamente dar lugar a su cumplimiento.
Finalmente, aduce que el 27 de mayo de 2013, solicitó se expida el testimonio correspondiente, a objeto de realizar el trámite de cancelación de la anotación preventiva inscrita en el asiento B-2; sin embargo, por providencia de 28 de mayo de 2013, la autoridad ahora demandada, refiriendo que al estar cuestionada la sentencia mediante el recurso de apelación, toda otra petición y ejecución de resoluciones se dispondrá cuando su autoridad reasuma competencia, actitud que vulnera sus derechos; pues de acuerdo al art. 196 del Código de Procedimiento Civil (CPC), le correspondía franquear el testimonio solicitado, máxime si se toma en cuenta que su representado no es parte en el proceso.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- 1)
- i)
- concedió
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- el objeto
- Fragmento 14
- III.1. La acción de amparo constitucional. Su naturaleza jurídica
- Fragmento 16
- Para proteger al ciudadano de los posibles abusos de las autoridades, originadas no sólo en actuaciones u omisiones procesales, sino también en las decisiones que adopten a través de las distintas resoluciones dictadas para dirimir situaciones jurídicas o administrativas y que afecten derechos fundamentales
- Fragmento 18
- Fragmento 19
- III.3. En cuanto a la solicitud de testimonios en previsión del art. 196.3 del CPC
- Le corresponderá, sin embargo
- la francatura de testimonios que se solicitaren
- Fragmento 23
- III.4. Derecho a la propiedad
- III.5. Análisis del caso concreto
- el debido proceso fue instituido por la Norma Suprema para proteger al ciudadano de los posibles abusos de las autoridades, originadas no sólo en actuaciones u omisiones procesales, sino también en las decisiones que adopten a través de las distintas resoluciones dictadas para dirimir situaciones jurídicas o administrativas y que afecten derechos fundamentales
- la aplicación de medidas precautorias, únicamente pueden recaer a las partes procesales intervinientes en el proceso no así sobre personas naturales o jurídicas que no fueron demandadas
- Le corresponderá, sin embargo: (…) 3) Ordenar las medidas precautorias que fueren pertinentes, así como la francatura de testimonios que se solicitaren
- CONFIRMAR