SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0879/2014
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0879/2014

Fecha: 12-May-2014

la aplicación de medidas precautorias, únicamente pueden recaer a las partes procesales intervinientes en el proceso no así sobre personas naturales o jurídicas que no fueron demandadas

En ese sentido, se constata que la demanda ordinaria de nulidad de escrituras de transferencia, extinción y cancelación en DD.RR., seguida por María Cristina Paniagua de Chávez, Luis Enrique y Carlos Felipe Paniagua León, no se encuentra dirigida contra Sergio Guillermo Maldonado Arancibia, consecuentemente, conforme lo establecido por el art. 156 y ss. del CPC, en relación a los arts. 50, 190 y 194 de la misma norma procesal civil, la aplicación de medidas precautorias, únicamente pueden recaer a las partes procesales intervinientes en el proceso no así sobre personas naturales o jurídicas que no fueron demandadas.