SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0879/2014
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0879/2014

Fecha: 12-May-2014

el debido proceso fue instituido por la Norma Suprema para proteger al ciudadano de los posibles abusos de las autoridades, originadas no sólo en actuaciones u omisiones procesales, sino también en las decisiones que adopten a través de las distintas resoluciones dictadas para dirimir situaciones jurídicas o administrativas y que afecten derechos fundamentales

En ese contexto, conforme lo anotado en el Fundamento Jurídico III.2, el debido proceso fue instituido por la Norma Suprema para proteger al ciudadano de los posibles abusos de las autoridades, originadas no sólo en actuaciones u omisiones procesales, sino también en las decisiones que adopten a través de las distintas resoluciones dictadas para dirimir situaciones jurídicas o administrativas y que afecten derechos fundamentales; aplicado dicho precepto a la problemática planteada, de acuerdo con los antecedente esgrimidos en la acción de amparo constitucional corresponde preciar previamente que, en todo proceso de conocimiento intervienen esencialmente como sujetos procesales el demandante, el demandado y el juez, para establecer la relación procesal, los alcances de la sentencia, las impugnaciones permitidas y los límites objetivos y subjetivos de la cosa juzgada y su eficacia.