SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0879/2014
Fecha: 12-May-2014
el debido proceso fue instituido por la Norma Suprema para proteger al ciudadano de los posibles abusos de las autoridades, originadas no sólo en actuaciones u omisiones procesales, sino también en las decisiones que adopten a través de las distintas resoluciones dictadas para dirimir situaciones jurídicas o administrativas y que afecten derechos fundamentales
En ese contexto, conforme lo anotado en el Fundamento Jurídico III.2, el debido proceso fue instituido por la Norma Suprema para proteger al ciudadano de los posibles abusos de las autoridades, originadas no sólo en actuaciones u omisiones procesales, sino también en las decisiones que adopten a través de las distintas resoluciones dictadas para dirimir situaciones jurídicas o administrativas y que afecten derechos fundamentales; aplicado dicho precepto a la problemática planteada, de acuerdo con los antecedente esgrimidos en la acción de amparo constitucional corresponde preciar previamente que, en todo proceso de conocimiento intervienen esencialmente como sujetos procesales el demandante, el demandado y el juez, para establecer la relación procesal, los alcances de la sentencia, las impugnaciones permitidas y los límites objetivos y subjetivos de la cosa juzgada y su eficacia.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- 1)
- i)
- concedió
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- el objeto
- Fragmento 14
- III.1. La acción de amparo constitucional. Su naturaleza jurídica
- Fragmento 16
- Para proteger al ciudadano de los posibles abusos de las autoridades, originadas no sólo en actuaciones u omisiones procesales, sino también en las decisiones que adopten a través de las distintas resoluciones dictadas para dirimir situaciones jurídicas o administrativas y que afecten derechos fundamentales
- Fragmento 18
- Fragmento 19
- III.3. En cuanto a la solicitud de testimonios en previsión del art. 196.3 del CPC
- Le corresponderá, sin embargo
- la francatura de testimonios que se solicitaren
- Fragmento 23
- III.4. Derecho a la propiedad
- III.5. Análisis del caso concreto
- el debido proceso fue instituido por la Norma Suprema para proteger al ciudadano de los posibles abusos de las autoridades, originadas no sólo en actuaciones u omisiones procesales, sino también en las decisiones que adopten a través de las distintas resoluciones dictadas para dirimir situaciones jurídicas o administrativas y que afecten derechos fundamentales
- la aplicación de medidas precautorias, únicamente pueden recaer a las partes procesales intervinientes en el proceso no así sobre personas naturales o jurídicas que no fueron demandadas
- Le corresponderá, sin embargo: (…) 3) Ordenar las medidas precautorias que fueren pertinentes, así como la francatura de testimonios que se solicitaren
- CONFIRMAR