SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0879/2014
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0879/2014

Fecha: 12-May-2014

III.5. Análisis del caso concreto

De acuerdo al objeto y causa de tutela, identificado en el párrafo introductorio a los Fundamentos Jurídicos del presente fallo, en la especie, la parte accionante denuncia que dentro del proceso civil ordinario seguido por María Cristina Paniagua de Chávez, Luis Enrique y Carlos Felipe Paniagua León, relativo a la nulidad de escrituras y cancelación de matrículas de DD.RR., pese a no estar incluido en la demanda, en el otrosí sexto, solicitaron la anotación preventiva entre otros, del inmueble con matrícula 7.01.1.06.0090309; por lo que solicitó la cancelación de la medida precautoria, petitorio al cual, la Jueza demandada, mediante Auto de 20 de abril de 2012, reconociendo el exceso cometido dispuso el levantamiento de la medida precautoria, fallo que al ser impugnado por la parte demandante, fue resuelto por la Sala Civil y Comercial Segunda, confirmando el Auto apelado.

Finalmente, enfatiza que habiendo solicitado la expedición de testimonios, a objeto de realizar el trámite de cancelación de la anotación preventiva inscrita en el asiento B-2; la autoridad demandada, por providencia de 28 de mayo de 2013, con el argumento de encontrarse cuestionada la sentencia mediante el recurso de apelación, toda otra petición y ejecución de resoluciones se dispondría cuando su autoridad reasuma competencia; sin embargo que, de acuerdo al art. 196 del CPC, le correspondía franquear el testimonio solicitado.