SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0879/2014
Fecha: 12-May-2014
III.5. Análisis del caso concreto
De acuerdo al objeto y causa de tutela, identificado en el párrafo introductorio a los Fundamentos Jurídicos del presente fallo, en la especie, la parte accionante denuncia que dentro del proceso civil ordinario seguido por María Cristina Paniagua de Chávez, Luis Enrique y Carlos Felipe Paniagua León, relativo a la nulidad de escrituras y cancelación de matrículas de DD.RR., pese a no estar incluido en la demanda, en el otrosí sexto, solicitaron la anotación preventiva entre otros, del inmueble con matrícula 7.01.1.06.0090309; por lo que solicitó la cancelación de la medida precautoria, petitorio al cual, la Jueza demandada, mediante Auto de 20 de abril de 2012, reconociendo el exceso cometido dispuso el levantamiento de la medida precautoria, fallo que al ser impugnado por la parte demandante, fue resuelto por la Sala Civil y Comercial Segunda, confirmando el Auto apelado.
Finalmente, enfatiza que habiendo solicitado la expedición de testimonios, a objeto de realizar el trámite de cancelación de la anotación preventiva inscrita en el asiento B-2; la autoridad demandada, por providencia de 28 de mayo de 2013, con el argumento de encontrarse cuestionada la sentencia mediante el recurso de apelación, toda otra petición y ejecución de resoluciones se dispondría cuando su autoridad reasuma competencia; sin embargo que, de acuerdo al art. 196 del CPC, le correspondía franquear el testimonio solicitado.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- 1)
- i)
- concedió
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- el objeto
- Fragmento 14
- III.1. La acción de amparo constitucional. Su naturaleza jurídica
- Fragmento 16
- Para proteger al ciudadano de los posibles abusos de las autoridades, originadas no sólo en actuaciones u omisiones procesales, sino también en las decisiones que adopten a través de las distintas resoluciones dictadas para dirimir situaciones jurídicas o administrativas y que afecten derechos fundamentales
- Fragmento 18
- Fragmento 19
- III.3. En cuanto a la solicitud de testimonios en previsión del art. 196.3 del CPC
- Le corresponderá, sin embargo
- la francatura de testimonios que se solicitaren
- Fragmento 23
- III.4. Derecho a la propiedad
- III.5. Análisis del caso concreto
- el debido proceso fue instituido por la Norma Suprema para proteger al ciudadano de los posibles abusos de las autoridades, originadas no sólo en actuaciones u omisiones procesales, sino también en las decisiones que adopten a través de las distintas resoluciones dictadas para dirimir situaciones jurídicas o administrativas y que afecten derechos fundamentales
- la aplicación de medidas precautorias, únicamente pueden recaer a las partes procesales intervinientes en el proceso no así sobre personas naturales o jurídicas que no fueron demandadas
- Le corresponderá, sin embargo: (…) 3) Ordenar las medidas precautorias que fueren pertinentes, así como la francatura de testimonios que se solicitaren
- CONFIRMAR