SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0879/2014
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0879/2014

Fecha: 12-May-2014

la francatura de testimonios que se solicitaren

Del precepto procesal referido, se colige que una vez pronunciada la sentencia, el juez que la emitió cuenta con algunas facultades; sin embargo, ninguna de ellas implica la posibilidad de modificar o alterar lo resuelto; no obstante, la autoridad jurisdiccional puede ordenar las medidas precautorias que fueren pertinentes, así como la francatura de testimonios que se solicitaren.