SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0879/2014
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0879/2014

Fecha: 12-May-2014

III.3. En cuanto a la solicitud de testimonios en previsión del art. 196.3 del CPC

         2) A pedido de parte, formulado dentro de las veinticuatro horas de la notificación, y sin sustanciación, corregir cualquier error material, aclarar algún concepto oscuro sin alterar lo sustancial, y suplir cualquier omisión en que se hubiere incurrido sobre alguna de las pretensiones deducidas y discutidas en el litigio.