SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0879/2014
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0879/2014

Fecha: 12-May-2014

Le corresponderá, sin embargo

         En ese sentido, la SC 0001/2007-R de 3 de enero de 2007, pronunciándose  al respecto estableció: “ … para resolver adecuadamente la problemática expuesta por el recurrente, corresponde previamente efectuar algunas precisiones de orden legal y de jurisprudencia constitucional; en ese sentido, conviene referirse en primer término a las facultades del juez después de emitir sentencia y que se encuentran comprendidas en las normas previstas por el art. 196 del CPC que dispone: " `Pronunciada la sentencia el Juez no podrá sustituirla ni modificarla y concluirá su competencia respecto al objeto del litigio. Le corresponderá, sin embargo:

2)  A pedido de parte, formulado dentro de las veinticuatro horas de la notificación, y sin sustanciación, corregir cualquier error material, aclarar algún concepto oscuro sin alterar lo sustancial, y suplir cualquier omisión en que se hubiere incurrido sobre alguna de las pretensiones deducidas y discutidas en el litigio.