SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0879/2014
Fecha: 12-May-2014
i)
Mariela Severiche Daza, Jueza Cuarta de Partido en lo Civil y Comercial del Tribunal Departamental de Justicia de Santa Cruz, mediante informe cursante de fs. 589 y vta., informó lo siguiente: i) El proceso ordinario sobre nulidad de escrituras públicas y cancelación de matrículas en DD.RR., que originó la acción de amparo constitucional, se encuentra cuestionada por los recursos de apelación interpuesto por el apoderado legal de los demandantes, concedido por Auto de 4 de septiembre de 2013 y cuya remisión ante el Tribunal de alzada, se encuentra pendiente por falta de notificación a las partes; ii) El 20 de abril de 2012, dispuso la cancelación de la anotación preventiva asumida como medida precautoria por el Juez Quinto de Partido en lo Civil y Comercial, -en suplencia legal-, Resolución que fue confirmada por el Tribunal de alzada; iii) No resulta del todo evidente que Sergio Guillermo Maldonado Arancibia, no sea parte del proceso ordinario; pues, solicitó complementación y enmienda de la Resolución; iv) Frente al recurso de apelación planteado por Cristina Paniagua contra la citada Resolución, el accionante presentó un memorial refutando la pretensión en sentido de que el Tribunal ad quem deje sin efecto la matrícula 7.0.1.06.0090309, en la que figura Sergio Guillermo Maldonado Arancibia como titular; v) El objeto del representado del accionante al plantear la presente acción, es la de obtener el testimonio para la ejecución de resoluciones pronunciadas en el curso del proceso, sobre un asunto concreto que resulta ser materia de los recursos que se tienen interpuestos contra el referido fallo; y, vi) La acción de amparo constitucional interpuesta, deviene de la supuesta vulneración de derechos y garantías al debido proceso en su vertiente cosa juzgada, al haberse negado la francatura del testimonio para el levantamiento de anotaciones preventivas, por lo que pide la revocatoria de las providencias de 28 de mayo y 15 de julio de 2013; sin embargo, Sergio Guillermo Maldonado Arancibia no se pronunció respecto al Auto de 9 de agosto de 2013, mediante el cual su autoridad fundamentó la negativa a la solicitud, fallo que no fue recurrido por recurso ordinario o constitucional, por lo que no se cumplió el principio de subsidiariedad.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- 1)
- i)
- concedió
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- el objeto
- Fragmento 14
- III.1. La acción de amparo constitucional. Su naturaleza jurídica
- Fragmento 16
- Para proteger al ciudadano de los posibles abusos de las autoridades, originadas no sólo en actuaciones u omisiones procesales, sino también en las decisiones que adopten a través de las distintas resoluciones dictadas para dirimir situaciones jurídicas o administrativas y que afecten derechos fundamentales
- Fragmento 18
- Fragmento 19
- III.3. En cuanto a la solicitud de testimonios en previsión del art. 196.3 del CPC
- Le corresponderá, sin embargo
- la francatura de testimonios que se solicitaren
- Fragmento 23
- III.4. Derecho a la propiedad
- III.5. Análisis del caso concreto
- el debido proceso fue instituido por la Norma Suprema para proteger al ciudadano de los posibles abusos de las autoridades, originadas no sólo en actuaciones u omisiones procesales, sino también en las decisiones que adopten a través de las distintas resoluciones dictadas para dirimir situaciones jurídicas o administrativas y que afecten derechos fundamentales
- la aplicación de medidas precautorias, únicamente pueden recaer a las partes procesales intervinientes en el proceso no así sobre personas naturales o jurídicas que no fueron demandadas
- Le corresponderá, sin embargo: (…) 3) Ordenar las medidas precautorias que fueren pertinentes, así como la francatura de testimonios que se solicitaren
- CONFIRMAR