Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL Plurinacional 0887/2014
Fecha: 12-May-2014
b)
b) Es preciso señalar además “…que muchas entidades han sido creadas por el legislador para ejercer las funciones administrativas de regulación, a las cuales se les ha conferido legalmente el poder público para actuar, en nombre del Estado y con competencia para emitir normas regulatorias a los efectos de la aplicación del régimen legal correspondiente, lo que sucede con la Autoridad de Fiscalización y Control Social del Juego, que tiene la facultad de regular juegos de lotería y de azar…” (sic).
- acción de inconstitucionalidad concreta
- I.1.1. Relación sintética de la acción
- revocó
- a)
- b)
- c)
- d)
- e)
- f)
- g)
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- Fragmento 14
- IV.
- II.
- 13.IV, 14.IV, 115.I y II, 117, 119, 120.I, 180.II y 410
- III.1. Sobre los alcances del control normativo de constitucionalidad y la acción de inconstitucionalidad concreta
- III.2. El ejercicio del control normativo de constitucionalidad y los efectos de la cosa juzgada constitucional
- III.3. Análisis del caso concreto
- para interponer el recurso de revocatoria previamente deberán hacer el depósito de la sanción impuesta establecida en la Resolución Sancionatoria en la cuenta señalada para los efectos, caso contrario se dará por no presentado el recurso interpuesto ordenando el archivo de obrados
- condición económica
- no existe objeto de control normativo, porque la norma impugnada no se encuentra vigente, por lo tanto la acción de inconstitucionalidad interpuesta sobre una norma que ya fue declarada inconstitucional es improcedente
- IMPROCEDENCIA