SENTENCIA CONSTITUCIONAL Plurinacional 0887/2014
Fecha: 12-May-2014
II.1.
II.1. Mediante Auto de Apertura de Proceso Administrativo 09-00068-13 de 6 de marzo de 2013, la AJ (Director Regional de Cochabamba) inició el proceso administrativo contra Moisés David Azurduy Arévalo, como resultado del informe CITE:AJ/DRCB/DF/INF/135/2013 de 6 de marzo, que detalla que funcionario de la AJ conjuntamente el Héctor Garnica y funcionarios de la Intendencia Municipal, el 5 de marzo de 2013 a horas 12:20, se constituyeron en instalaciones del salón de juegos clandestino, ubicado en la calle Elena Rendón s/n de propiedad de Moisés David Azurduy Arévalo, comprobando que funcionaban mesas de póker y no contaban con la Licencia de operaciones autorizada por la AJ, por lo que se procedió con la suspensión de actividades, el colocado de precintos de seguridad, el labrado del acta de decomiso de 3 mesas de póker y un soporte de seguridad, estableciéndose que por cada máquina de juego correspondería la multa de UFV's5 000.-, resultando una multa de UFV's15 000.- (quince mil unidades de fomento a la vivienda) (fs. 21 a 22).
- acción de inconstitucionalidad concreta
- I.1.1. Relación sintética de la acción
- revocó
- a)
- b)
- c)
- d)
- e)
- f)
- g)
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- Fragmento 14
- IV.
- II.
- 13.IV, 14.IV, 115.I y II, 117, 119, 120.I, 180.II y 410
- III.1. Sobre los alcances del control normativo de constitucionalidad y la acción de inconstitucionalidad concreta
- III.2. El ejercicio del control normativo de constitucionalidad y los efectos de la cosa juzgada constitucional
- III.3. Análisis del caso concreto
- para interponer el recurso de revocatoria previamente deberán hacer el depósito de la sanción impuesta establecida en la Resolución Sancionatoria en la cuenta señalada para los efectos, caso contrario se dará por no presentado el recurso interpuesto ordenando el archivo de obrados
- condición económica
- no existe objeto de control normativo, porque la norma impugnada no se encuentra vigente, por lo tanto la acción de inconstitucionalidad interpuesta sobre una norma que ya fue declarada inconstitucional es improcedente
- IMPROCEDENCIA