SENTENCIA CONSTITUCIONAL Plurinacional 0887/2014
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL Plurinacional 0887/2014

Fecha: 12-May-2014

I.1.1. Relación sintética de la acción

El 22 de abril de 2013, fue notificado con la Resolución Sancionatoria 10-00180-13 de 17 de igual mes y año, emitida por la Dirección Ejecutiva de la AJ, dicha Resolución, en su Disposición Segunda y Tercera le sancionó con el pago de una multa de UFV's10 000.- (diez mil unidades de fomento a la vivienda), motivo por el que interpuso el recurso de revocatoria contra la precitada Resolución sancionatoria y la acción de inconstitucionalidad concreta contra el art. 59 de la Resolución Regulatoria 01-00005-11, incorporado por el apartado II de la Resolución Regulatoria 01-00012-11, que dispone: “las personas individuales o colectivas sometidas a procesos administrativos sancionatorios, para interponer el recurso de revocatoria previamente deberán hacer el depósito de la sanción impuesta establecida en la Resolución Sancionatoria en la cuenta señalada para los efectos, 'caso contrario se dará por no presentado el recurso' interpuesto ordenando el archivo de obrados. Cuando la Resolución Sancionatoria que impone la sanción fuese revocada se procederá con la devolución del monto depositado por intermedio de la Dirección Nacional Administrativa Financiera de la AJ” (sic).

La constitucionalidad de la norma impugnada implica la modificación o no de la mencionada Resolución sancionatoria, motivo del recurso de revocatoria, por lo que incide directamente en el fondo de la resolución de dicho recurso, porque implicaría la confirmación de la Resolución sancionatoria y la ejecutoria de la misma, impidiendo la plena eficacia material de los derechos fundamentales procesales y sustantivos específicamente del derecho a la defensa en su fase impugnativa y el derecho de recurrir ante un tribunal superior, por lo que si se declara la inconstitucionalidad de la misma, el fondo de la resolución del recurso de revocatoria puede ser modificado, y en todo caso se efectivizaría el derecho de presentar el recurso jerárquico ante una autoridad superior.

La norma impugnada no solamente vulnera el derecho al debido proceso, a la doble instancia y el derecho a la defensa; sino que también, colisiona con el principio de jerarquía normativa previsto en el art. 410 de la CPE, ya que la Ley de Procedimiento Administrativo en su art. 56, estipula la procedencia de los recursos administrativos contra toda clase de resoluciones a excepción de los actos de mero trámite “QUE ES LA ÚNICA RESTRICCIÓN” (sic) establecida por ley, mientras que en su art. 64, regula la interposición del recurso de revocatoria sin ninguna restricción a excepción del plazo en el que debe interponerse (que es de diez días), por lo que la Resolución Regulatoria ahora impugnada de inconstitucional, es contraria al texto y al fondo de la misma Ley de Procedimiento Administrativo, al imponer un pago previo de la multa sancionada, lo que trae como consecuencia que se vulnere también el precitado principio de jerarquía normativa.