SENTENCIA CONSTITUCIONAL Plurinacional 0887/2014
Fecha: 12-May-2014
d)
d) Las Resoluciones Regulatorias 01-00005-11 y 01-00012-11, han sido emitidas con total competencia, debido a que la AJ dentro de las actividades que realiza de fiscalización, control, sanción, emisión de autorizaciones y licencias de operaciones, obedece al cumplimiento de la “Ley Nº 60” de 25 de noviembre de 2010, por lo que dentro de ese marco los juegos de azar y sorteo regulados por dicha Autoridad, deben cumplir obligatoriamente las normas básicas y demás disposiciones emanadas del Órgano Ejecutivo y de la AJ; caso contrario, las personas individuales y colectivas que no cumplan con la normativa vigente, deberán ser sancionadas de acuerdo a las infracciones establecidas en la Ley de Juegos de Lotería y de Azar de 25 de noviembre de 2010, así como el Decreto Supremo (DS) 0781 de 2 de febrero de 2011, en lo que corresponda, decomisando los medios de juego y aplicando la multa por cada máquina o medio de juego.
- acción de inconstitucionalidad concreta
- I.1.1. Relación sintética de la acción
- revocó
- a)
- b)
- c)
- d)
- e)
- f)
- g)
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- Fragmento 14
- IV.
- II.
- 13.IV, 14.IV, 115.I y II, 117, 119, 120.I, 180.II y 410
- III.1. Sobre los alcances del control normativo de constitucionalidad y la acción de inconstitucionalidad concreta
- III.2. El ejercicio del control normativo de constitucionalidad y los efectos de la cosa juzgada constitucional
- III.3. Análisis del caso concreto
- para interponer el recurso de revocatoria previamente deberán hacer el depósito de la sanción impuesta establecida en la Resolución Sancionatoria en la cuenta señalada para los efectos, caso contrario se dará por no presentado el recurso interpuesto ordenando el archivo de obrados
- condición económica
- no existe objeto de control normativo, porque la norma impugnada no se encuentra vigente, por lo tanto la acción de inconstitucionalidad interpuesta sobre una norma que ya fue declarada inconstitucional es improcedente
- IMPROCEDENCIA