SENTENCIA CONSTITUCIONAL Plurinacional 0887/2014
Fecha: 12-May-2014
II.2.
II.2. El 17 de abril de 2013, la AJ emitió la Resolución Sancionatoria 10-00180-13, en la que se estableció que Moisés David Azurduy Arévalo, incumplió los inc. a), b) y c) del numeral 2, parágrafo I del art. 28 de la LJLA, concordante con los arts. 11, 12 y 13 de la Resolución Regulatoria 01-00005-11, por lo que resolvió sancionarlo con el comiso de los dos medios de juego instalados sin licencia de operaciones en la calle Elena Rendón s/n, y la imposición de una multa de UFV's10 000.-, otorgándole el plazo de tres días para el pago de la citada multa en la cuenta bancaria de la AJ; determinando que la mencionada Resolución Sancionatoria sería impugnable en el plazo de diez días hábiles a partir de su notificación, debiendo realizar dicho pago para interponer el recurso de revocatoria, bajo pena de desestimarse el recurso interpuesto según lo establecido por la Resolución Regulatoria 01-00012-11(fs. 49 a 57).
- acción de inconstitucionalidad concreta
- I.1.1. Relación sintética de la acción
- revocó
- a)
- b)
- c)
- d)
- e)
- f)
- g)
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- Fragmento 14
- IV.
- II.
- 13.IV, 14.IV, 115.I y II, 117, 119, 120.I, 180.II y 410
- III.1. Sobre los alcances del control normativo de constitucionalidad y la acción de inconstitucionalidad concreta
- III.2. El ejercicio del control normativo de constitucionalidad y los efectos de la cosa juzgada constitucional
- III.3. Análisis del caso concreto
- para interponer el recurso de revocatoria previamente deberán hacer el depósito de la sanción impuesta establecida en la Resolución Sancionatoria en la cuenta señalada para los efectos, caso contrario se dará por no presentado el recurso interpuesto ordenando el archivo de obrados
- condición económica
- no existe objeto de control normativo, porque la norma impugnada no se encuentra vigente, por lo tanto la acción de inconstitucionalidad interpuesta sobre una norma que ya fue declarada inconstitucional es improcedente
- IMPROCEDENCIA